Bienes Personales
-
8 de abril de 2008
Si un contribuyente presentó la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales en el 2006, pero por el año 2007 no le corresponde dicha presentación, ¿tiene que presentar igualmente la declaración jurada del período fiscal 2007?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2359, los contribuyentes y responsables que hayan presentado la ddjj del período fiscal 2006 por un monto de bienes gravados igual o inferior a $ 305.000 y los bienes existentes al 31 de diciembre de 2007 no superan dicha suma se encuentran obligados a presentar las... >
»» INICIAR SESIÓN
-
3 de abril de 2008
A partir de la entrada en vigencia del nuevo aplicativo para liquidar bienes personales y ganancias, un contribuyente que liquida bienes y ganancias o sólo ganancias o sólo bienes personales, ¿en todos los casos corresponde liquidar con programa aplicativo unificado o existe un monto límite de ingresos para algún caso, a partir del cual le corresponde dicha obligación?
A fin de liquidar el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2007 todos los contribuyentes deben utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas y... >
»» INICIAR SESIÓN
-
31 de marzo de 2008
En caso de un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado que debe presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales ¿cómo se prepara la DD.JJ. del año 2007? ¿En el programa aplicativo se deben completar los datos relativos al impuesto a las ganancias?
A fin de proceder a la generación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por parte de los contribuyentes monotributistas o de aquellos que sólo sean contribuyentes del citado impuesto, en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada” del programa... >
»» INICIAR SESIÓN
-
27 de marzo de 2008
¿De qué manera se informan en el programa aplicativa “Ganancias Personas Física – Bienes Personales – Versión 9.0” los bienes y deudas del período fiscal anterior y del corriente que posee el contribuyente en el país?
A fin de proceder a la carga de los bienes y deudas del período fiscal anterior y del corriente en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada” se deberá tildar la opción “¿Posee Bienes o Administra Bienes Situados en el País? De esta manera se habilita el ítem “Bienes Situados en el País”, donde deberán cargarse los datos... >
»» INICIAR SESIÓN
-
21 de febrero de 2008
,por Grenabuena, Silvia R.
Hasta el período fiscal 2006, las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, gozaban de un monto mínimo exento en el impuesto sobre los bienes personales.
Dicho monto mínimo era equivalente a ciento dos mil trescientos pesos ($ 102.300), y cuando el valor de los bienes superaba al mínimo exento, se debía determinar el impuesto aplicando la alícuota sobre el excedente de $ 102.300.
La [Ley Nº 26.317->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31169&var_recherche=26.317], publicada en el Boletín Oficial del 10 de... >
»» Ver artículo completo
-
12 de febrero de 2008
¿Cuál es el monto actual de ganancia bruta a partir del cual un empleado en relación de dependencia está obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución General Nº 1261 (A.F.I.P.), los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a informar a la A.F.I.P. el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas... >
»» INICIAR SESIÓN
-
7 de febrero de 2008
Si un contribuyente no pide el reintegro de los anticipos de l impuesto sobre los bienes personales abonados en exceso por el período fiscal 2007, puede utilizarlos para pagar anticipos del impuesto a las ganancias por el período 2007?
Primeramente, el contribuyente deberá exteriorizar los anticipos en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, a fin de que se le genere el saldo de libre disponibilidad. Una vez presentada dicha declaración jurada se podrá utilizar el saldo de libre disponibilidad para compensar los anticipos del impuesto a las ganancias.... >
»» INICIAR SESIÓN
-
Período Fiscal 2007. Novedades. Caso Práctico
1 de febrero de 2008
,por Grenabuena, Silvia R.
1. INTRODUCCIÓN [[Para ampliar este tema se puede consultar el libro "Impuesto sobre los Bienes Personales – Análisis Integral", Grenabuena, Silvia R., Febrero de 2008, Aplicación Tributaria S.A.]]
En esta oportunidad comentaremos las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.317, promulgada en diciembre de 2007, que se deben tener en cuenta para la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2007.
Además, desarrollaremos un caso práctico de liquidación de este gravamen.
2. EXENCIONES. ELIMINACIÓN DEL MÍNIMO EXENTO
Hasta el período... >
»» Ver artículo completo
-
28 de diciembre de 2007
¿Los depósitos en caja de ahorro en dólares, están exentos en el impuesto sobre los bienes personales?
Si la moneda extranjera está depositada en una entidad bancaria regia por la Ley de Entidades Financieras, dicho depósito está exento en el impuesto sobre los bienes personales.
Lectura recomendada:
[Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 2007 (Autora: Silvia R. Grenabuena)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871099672] >
»» INICIAR SESIÓN
-
27 de diciembre de 2007
¿Cómo hay que gestionar la devolución de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales abonados por el período fiscal 2007 por parte de los contribuyentes que a partir de este ejercicio no alcanzan el mínimo exento de $ 305.000?
A través de la Resolución General Nº 2359 se establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2151 y su complementaria, que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2006, por un monto... >
»» INICIAR SESIÓN
-
18 de diciembre de 2007
Al consultar la valuación fiscal de un inmueble en Provincia de Buenos Aires, figura una valuación fiscal y una base imponible que es menor, para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales ¿cuál se debe tomar?
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.317, modificatoria de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, el valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible –vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen– fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o... >
»» INICIAR SESIÓN
-
Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
19 de octubre de 2007
¿Se tienen que seguir ingresando los anticipos del impuesto sobre los bienes personales en el caso de aquellos contribuyentes cuyos bienes no superan los $ 300.000? ¿Qué pasa con los anticipos ya ingresados?
Hasta el momento, el incremento del mínimo exento del impuesto sobre los bienes personales a $ 300.000 es sólo un proyecto, por lo tanto se deben seguir abonando los anticipos.
Una vez aprobada la modificación, la A.F.I.P. dispondrá el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes que quedan fuera del ámbito de aplicación de impuesto.
| { APLICACION... >
»» INICIAR SESIÓN
-
Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
29 de agosto de 2007
¿Un contribuyente monotributista que tiene inmuebles cuya valuación es superior al parámetro de los $ 102.300 de bienes personales debe inscribirse y presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
Si el contribuyente posee bienes al 31 de diciembre de cada año cuya valuación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, es superior al mínimo exento de $ 102.300, está obligado a inscribirse en el impuesto y a pagar el saldo resultante de la declaración jurada.
Cabe recordar que el... >
»» INICIAR SESIÓN
-
27 de julio de 2007
En el marco del Régimen de Información de Participaciones Societarias (RG Nº 4120 -D.G.I.-), los contribuyentes deberán realizar -según la terminación de C.U.I.T- a lo largo de toda esta semana la presentación de las declaraciones juradas informativas.
En exclusiva para eLeVe , la secretaria de redacción de la editorial Aplicación Tributaria S. A., cdora. Analía Santos Romero, elaboró un informe sobre los interrogantes más frecuentes en relación a este tema.
Es importante destacar que, Santos Romero es autora del libro ["Guía de Trámites... >
»» Ver artículo completo
-
6 de julio de 2007
¿Cómo puede hacer un contribuyente para recuperar un pago efectuado en exceso correspondiente al impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias? ¿Se puede compensar? ¿Se considera a cuenta del impuesto a ingresar el año próximo?
A los efectos de recuperar un pago efectuado en exceso o sin causa se encuentra prevista la acción de repetición (artículo 83 de la Ley Nº 11.683).
El impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias es de pago único y definitivo y no admite compensación. >
»» INICIAR SESIÓN
-
22 de mayo de 2007
¿Un contribuyente común que solicitó el alta de la Clave Fiscal para el empadronamiento de autónomos, está obligado a presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por internet?
De conformidad con lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 1345 y 1778 (A.F.I.P.), se encuentran obligados a efectuar la presentación de sus declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, exclusivamente, los grandes contribuyentes y aquellos que hayan sido notificados de su inclusión en el régimen mediante... >
»» INICIAR SESIÓN
-
8 de mayo de 2007
¿En qué renglón de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales de un socio, se deduce el pago del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias realizado por la sociedad?
El pago del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias efectuado por la sociedad en carácter de responsable sustituto no se deduce en la declaración jurada de los socios. Al actuar la sociedad como responsable sustituto, el socio debe informar la participación en la sociedad como exenta en su declaración jurada personal. >
»» INICIAR SESIÓN
-
3 de mayo de 2007
Una persona mayor dona su casa a su sobrina reservándose el usufructo de la propiedad. ¿En este caso, quién abona el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho inmueble?
En los casos de usufructos constituidos a título gratuito, el usufructuario deberá computar en el impuesto sobre los bienes personales el valor total del inmueble (en este caso el tío/tía). >
»» INICIAR SESIÓN
-
19 de abril de 2007
¿De qué manera se efectúa el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 (hasta tres cuotas) correspondientes al saldo de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales?
La forma de ingreso de las cuotas de los planes de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 dependerá del tipo de sujeto de que se trate, a saber:
a) Contribuyentes comunes: En efectivo o cheque ante las instituciones bancarias habilitadas al efecto o pago fácil, debiendo generar un volante de pago F. 799/E o F.... >
»» INICIAR SESIÓN
-
16 de abril de 2007
¿De qué forma se puede acceder a la información que tiene la A.F.I.P. de un contribuyente, para chequear si es correcta o no? ¿Considerando que el contribuyente ya tiene Clave Fiscal para sus presentaciones por internet, debe solicitar una clave especial a estos efectos?
A los efectos de chequear la información que posee la A.F.I.P. respecto de los bienes del contribuyente se puede ingresar a la página del internet del Organismo con Clave Fiscal –la misma que utiliza para presentar declaraciones juradas, por ejemplo– al servicio “Campaña ganancias y bienes personales”. >
»» INICIAR SESIÓN
-
12 de abril de 2007
¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2006? ¿El saldo resultante se abona con la declaración jurada o mediante algún volante de pago?
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias (responsable sustituto) opera para todos los contribuyentes –independientemente de la fecha de cierre del ejercicio– en el mes de mayo de 2007, en las... >
»» INICIAR SESIÓN
-
Dictamen Nº 29/2003 (D.A.T.)
1 de abril de 2005
,por Crivella, Alejandro
{SOCIOS EXPLOTANTES DE UNA “SOCIEDAD DE COMPONENTES” CONSTITUIDA FORMALMENTE COMO UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. Transporte público de pasajeros. Revalúo técnico de rodados}
BOLETÍN Nº 74 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2003
PLANTEO:
Dilucidar el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto sobre los bienes personales, a la participación de un integrante de una {“sociedad de componentes”} dedicada al transporte público de pasajeros, constituida formalmente como una sociedad anónima por imposición de los organismos de contralor de la actividad.
En... >
»» INICIAR SESIÓN
-
Dictamen Nº 86/2002 (D.A.T.)
1 de octubre de 2004
,por Crivella, Alejandro
{TRANSPORTE DE PASAJEROS. Sociedades de componentes. Principio de la realidad económica}
BOLETÍN Nº 70 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2003
Se consulta a la asesoría técnica cuál es el tratamiento que corresponde dispensar a una empresa organizada como sociedad anónima, cuya actividad consiste en la prestación de servicios de transporte público de pasajeros a través de la explotación de concesiones, licencias o permisos otorgados por los poderes públicos.
A tales fines, el interesado informa que la compañía subcontrata la explotación de los colectivos a terceros... >
»» INICIAR SESIÓN
-
Exenciones Aplicables al Período Fiscal 2001
1 de mayo de 2002
,por Arregui, Alejandro
1. INTRODUCCIÓN
Ante los vencimientos para presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales que operan en los próximos días, nos proponemos a partir de la presente colaboración realizar un breve repaso de las exenciones que resultan de aplicación para el período fiscal 2001.
Entendemos que el tema puede resultar de interés debido a que las últimas modificaciones sufridas por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales –sin considerar la reciente reforma legal aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional restando a la fecha su... >
»» Ver artículo completo
-
Dictamen Nº 37/99 (D.A.T.)
1 de abril de 2001
,por Crivella, Alejandro
{ “SOCIEDADES COMPONENTES”. AUTOMOTORES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS. Activo computable para la liquidación del gravamen. Sujeto pasivo }
BOLETÍN Nº 29 (A.F.I.P./D.G.I) – DICIEMBRE DE 1999
I. La empresa del epígrafe expresa que con fecha 04/02/98 formuló consulta a este Organismo, omitiendo hacerlo bajo las disposiciones de la Resolución General Nº 182/98 (A.F.I.P.), motivo por el cual solicita en esta oportunidad dicho encuadre y reitera la misma en iguales términos.
Señala que su consulta se encamina a saber si el material rodante –rubro expresado como... >
»» INICIAR SESIÓN
«« Primera « Anterior 18 19 20 21 22
|
|